Funciones de la sociedad

  1. En relación con las intervenciones públicas de rehabilitación:
    • La elaboración de planes específicos de inversión para el incremento y mejora del equipamiento comunitario primario y la realización de intervenciones urbanizadoras.
    • El establecimiento de convenios de colaboración con el Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco, las Diputaciones Forales y cualquier otro ente público de la Comunidad Autónoma.
    • La coordinación y canalización de los recursos e intervenciones de los organismos públicos.
  2. En relación con las intervenciones sobre las actuaciones privadas:
    • El establecimiento de convenios con los usuarios de viviendas de escasa capacidad económica, facultando a la sociedad a realizar las obras de rehabilitación de dichas viviendas. En cualquier caso, las condiciones económicas pactadas en dicho convenio resultarán para el usuario de la vivienda a rehabilitar, más beneficiosas que las señaladas en el Decreto 278/1983 de 5 de diciembre del Gobierno Vasco.
    • La participación en los convenios que se puedan establecer entre la comunidad autónoma y las entidades financieras del País Vasco en orden a lo indicado en el párrafo cuarto del artículo treinta y cinco de este decreto.
    • La elaboración de planes de ayudas a la iniciativa privada para actuaciones de rehabilitación.
    • La recepción y comprobación de solicitudes de ayudas a la rehabilitación para su posterior remisión al organismo competente.
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