Preguntas frecuentes

¿A quién van dirigidas las ayudas?

Al propietario/a, usufructuario/a o inquilino/a que vaya a hacer frente al gasto de la obra siempre que sea su vivienda habitual. También para los y las propietarias de bajos comerciales cuando se trate de obras de comunidad.

¿Para qué tipo de obras se conceden ayudas?

Para obras de rehabilitación, es decir, para cualquier obra que se lleve a cabo tanto en la vivienda como en la comunidad de un edificio con más de 20 años y que suponga un gasto individual de más de 3.000 euros. Eso sí, cuanto más importancia tiene la obra para la adecuación del edificio mayores serán las ayudas.

¿Cuándo hay que solicitarlas?

Cuando tengamos el presupuesto de la obra, y siempre antes de iniciar la obra. Así sabremos cuál es la ayuda que nos corresponde y cuánto tendremos que pagar realmente. Los pasos a dar para elaborar un expediente de rehabilitación y poder empezar con la obra se prolongan unos dos meses.

¿Y si únicamente me interesa desgravar?

También hay que solicitar las ayudas, lo que nos dará derecho a desgravar un 18% del gasto que hagamos. 

¿Cómo sé si me concederán las ayudas?

De eso nos ocupamos en el SURADESA. Os podéis poner en contacto con nosotros a través del teléfono 943 79 33 99 o del email suradesa@suradesa.eus. Os daremos una cita para estudiar vuestro caso y hacer una estimación de las ayudas que os corresponden. Este servicio de atención al ciudadano-a, es gratuito. Podéis acercaros a nuestras oficinas de Arrasate todos los días o a los distintos Ayuntamiento de Debagoiena los días de atención al público.

¿Qué acuerdo es el necesario para la Instalación de un Ascensor?

Con carácter general, la instalación de ascensor requiere obtener el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En el supuesto de que se obtenga la mayoría requerida todas las propiedades que compongan la Comunidad, incluidas las plantas bajas (locales y garajes), estarán obligadas a contribuir a su costo en la proporción en que participen en los elementos comunes. Todo ello sin perjuicio de lo que los Estatutos puedan establecer.

¿Cuáles son los Elementos Comunes de un inmueble?

Los elementos comunes de un inmueble vienen definidos por el Artículo 396 del Código civil.

¿Estoy obligado a hacer la Inspección Técnica de Edificios (ITE)?

De conformidad con la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, los edificios de uso residenciales con una antigüedad superior a cincuenta años en 2017 deben encomendar a un técnico la realización de una inspección dirigida a determinar el estado de conservación del edificio. El Gobierno Vasco, por su parte, exige la presentación de dicha ITE como requisito ineludible para la tramitación de los expedientes de ayuda para financiar obras de rehabilitación de comunidad. El coste de los honorarios de este documento técnico se integrará dentro del presupuesto protegible de la intervención de rehabilitación a realizar, contando con las ayudas según la normativa correspondiente.

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