Ayudas del Gobierno Vasco

Las actuaciones que se protegen son las que tengan como finalidad la ejecución de obras de intervención y rehabilitación para la conservación, la mejora de la calidad, de la accesibilidad y de la sostenibilidad, incluida la eficiencia energética, de los edificios de uso predominantemente residencial y de sus elementos privativos.

Las obras no podrán iniciarse con anterioridad a la solicitud de las ayudas. 

Serán titulares de las actuaciones de rehabilitación y beneficiarias de las medidas financieras las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que aun careciendo de personalidad jurídica, ostenten la condición de propietarias, arrendatarias, usufructuarias, titulares de derechos reales o cualquier otro derecho que les legitime al uso y aprovechamiento de los elementos privativos del edificio a rehabilitar, tanto de viviendas, como de locales.

El edificio a rehabilitar debe tener una antigüedad mínima de 20 años, excepto en las obras comunitarias cuando se acredite que el edificio presenta graves

daños que afectan a su estabilidad y seguridad o cuando las actuaciones acometan obras para la para la supresión de barreras arquitectónicas, y se justifique que al menos una de las viviendas ubicadas en el edificio, es residencia habitual y permanente de personas mayores de 65 años o de personas discapacitadas con movilidad reducida o sensorial.

Para poder acceder a las ayudas de comunidad será necesario acreditar haber subsanado todas aquellas patologías identificadas en la ITE con grados de intervención 1, 2 y/o 3, así como disponer del correspondiente Plan de Uso y Mantenimiento.

El presupuesto protegible mínimo habrá de ser superior a 3.000 euros, excepto para las obras de promoción de la accesibilidad

¿Qué ayudas puedo obtener?

Las personas físicas titulares o cotitulares de la rehabilitación, excepto cuando vayan a incorporar la vivienda rehabilitada a alguno de los programas de captación de vivienda deshabitada gestionados por el Gobierno Vasco durante un plazo mínimo de seis años, deben formar parte de unidades convivenciales cuyos ingresos anuales ponderados no exceden de los siguientes límites:

Para acceder a los préstamos cualificados, 39.000 euros.

Para acceder a ayudas a fondo perdido y a subsidios de puntos de interés de los préstamos cualificados, 25.000 euros.

Las personas o entidades titulares de viviendas o locales que hayan recibido ayudas económicas en cuantía igual o superior a 6.000 euros en forma de ayudas y/o subsidios de puntos de interés reguladas en esta norma, incluidas las correspondientes a la línea subvencional especial para el fomento de la accesibilidad, no podrán disponer voluntariamente inter vivos ni transmitir mortis causa tales viviendas o locales en el plazo de 10 años desde la certificación de obra ejecutada, sin la previa acreditación de la reversión de las ayudas percibidas, actualizadas al momento de su reintegro, junto con el interés legal correspondiente. En esta cuantía no se incluyen las ayudas concedidas directamente a la comunidad de personas propietarias.

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